martes, 6 de febrero de 2018

ESTIMADOS SOCIOS, "FAVOR LEER Y APROBAR REGLAMENTO ELECCIONARIO"


ESTIMADOS SOCIOS

"FAVOR LEER Y APROBAR REGLAMENTO ELECCIONARIO"

CON MOTIVO DEL PROCESO ELECCIONARIO 
DE LA NUEVA JUNTA DE VECINOS VILLA LAS ENCINAS DE TEMUCO 
QUE SE REALIZARÁ EL MIÉRCOLES 14 DE MARZO 2018
LOS INVITAMOS A TODOS UDS. 
A CONOCER EL REGLAMENTO ELABORADO
POR LA COMISIÓN ELECTORAL 
CUYO CONTENIDO, REGIRÁ DICHO PROCESO.

ESTE REGLAMENTO 
DEBE SER APROBADO POR UDS., 
MOTIVO POR EL CUAL, LE PRESENTAMOS EL TEXTO 
QUE VIENE MÁS ABAJO Y LE SOLICITAMOS QUE POR
ESTE U OTRO MEDIO, HABILITADO PARA ELLO,
(FACEBOOK, TWITTER, GMAIL, BLOG, WHATSAPP, ETC)
POR LA JUNTA DE VECINOS,
PUEDAS HACERLE MODIFICACIONES, APROBARLO O RECHAZARLO,
HASTA EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2018.

AGRADECIENDO VUESTRA SIEMPRE PRESTA PARTICIPACIÓN, 
LE SALUDAN MUY ATENTAMENTE,

COMISIÓN ELECTORAL.




REGLAMENTO

COMISIÓN ELECTORAL JUNTA DE VECINOS 
VILLA LAS ENCINAS, TEMUCO

(Regida por la Ley 19.418)

DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y ACTOS ELECCIONARIOS

1.- La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las
elecciones internas. Estará conformada por 5 miembros que no deberán ser
miembros del Directorio. (Art. 46) (E. JJ. VV.)[1]

2.- La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que
medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos
eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y
adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos sumiéndose a
las normas establecidas en la Ley 19.418 y los presentes estatutos.

Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, custodiar las
cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento de los plazos
legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

A esta comisión le corresponderá además, la calificación de las elecciones de la
organización. (Art. 47, E. JJ. VV.)

3.- La comisión electoral propone el reglamento general de elecciones, que deberá
ser aprobado por la Junta de Vecinos. (Art. 48, E. JJ. VV.)

4.- Las reclamaciones que no fueren resueltas por la comisión electoral podrían
ser llevadas por cualquier vecino afiliado a la organización ante el Tribunal
Electoral Regional dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, incluidas
las reclamaciones respecto de la calificación de la elección.

Conocida la resolución del Tribunal Electoral Regional, su sentencia sería
apelada ante el tribunal calificador de las elecciones dentro de 5 días de
notificada a los afectados. (Art. 49, E. JJ. VV.)

PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO

5.- La organización será dirigida y administrada por un directorio compuesto por 3
miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por votación directa, secreta e
informada en la cual cada miembro activo tendrá derecho a un voto. El Directorio
durará un período de 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.
(Art. 19, E. JJ. VV.)

6.- Los miembros suplentes serán elegidos en un mismo acto con los titulares y
serán ordenados de manera decreciente según la votación obtenida, suplirán al o
los miembros titulares que se encuentren temporal o definitivamente impedidos
de continuar en el desempeño de su cargo. (Art. 20, E. JJ. VV.)

7.- El Directorio de la Junta deVecinos, estará integrado por los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Director 1
5. Director 2
6. Director 3
(Art. 21, E. JJ. VV.)

8.- Para ser miembro de Directorio se requiere:

1. Tener 18 años de edad.
2. Tener un año de afiliación como mínimo en la fecha de elección, salvo
cuando se trate de la constitución del primer directorio.
3. Ser chileno o extranjero avecinado por más de tres años en el país.
4. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena
efectiva. 
5. Solicitar certificado de antecedentes.
6. No ser miembro de la comisión electoral de la organización. 
(Art. 22, E. JJ. VV.)

9.- En las elecciones del Directorio podrán postular como candidatos los afiliados
que reúnan los requisitos anteriores y se inscriban a lo menos con 10 días de
anticipación a la fecha de la elección ante la comisión electoral de la
organización. (Art. 23, E. JJ. VV.)

10.- Resultarán electos como Directores quienes, en una misma votación,
obtengan las 5 más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a
quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por
elección entre los propios miembros del Directorio.

En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización y si ésta
subsiste, se procederá a sorteo entre los empatantes. 
Los que resulten electos podrán ser reelegidos. (Art. 24, E. JJ.VV.)


PLAZOS QUE REGIRÁN EL PROCESO ELECCIONARIO
LLAMADO A ELECCIÓN:

1. La comisión electoral convocará al proceso eleccionario con 30 días de
anticipación.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS:

2. La presentación de los candidatos, vencerá 10 días antes de la fecha fijada
para la elección.

[1] Estatutos Junta de Vecinos regida por la Ley 19.418

Temuco, 6 de Febrero de 2.018

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